miércoles, 6 de abril de 2011

TUTELA Y CURATELA ROMANAS

En el derecho romano estas dos instituciones cumplieron con la función de vigilar, suplir o coadyuvar a las personas que por razones de su edad, sexo, enfermedad mental, o de su tendencia a la prodigalidad, se les privo o limito su capacidad de actuar.

  • Tutela:se daba para situaciones normales (infancia, pubertad, sexo femenino).

  • Curatela: remediaba situaciones excepcionales (locura, prodigalidad o inexperiencia de algunos púberes menores de 25 años)

 CASOS DE TUTELA Y CURATELA ROMANAS

Tutela.
  • Infancia
  • pubertad
  • sexo femenino
Curatela.- (XII Tablas)
  • Los dementes debían estar sujetos a un curador, lo que el demente realizara en momentos de lucidez era valido, el curador ejercía sus funciones por la gestio negotiorum
  • Los pródigos, quienes disipaban (acción de gastar locamente) los bienes de su familia, eran colocados bajo la vigilancia de un curador, aun que conservaban su capacidad para actos que mejorasen su condición económica
  • Otros casos a favor del embrión, en defensa de sus eventuales intereses
  • Para los quebrados
  • En casos de ausencia
  • Herencias yacentes (aquella en que no ha entrado aun el heredero)
  • De los menores de 25 años.- al llegar a la pubertad el sui iuris salía de la tutela, pero sin estar aun capacitado para ejercer plenamente sus derechos, se introdujo un juicio publico contra las personas que se hubieren aprovechado de la inexperiencia de los menores de 25 años, entonces, se produjo desconfianza de terceros, que no querían realizar actos jurídicos con tales menores a menos que el pretor les nombrara un curador en caso concreto (en materia procesal este curador era obligatorio)
 LAS FUNCIONES DEL TUTOR EN EL DERECHO ROMANO

Se encargaban principalmente de la administración de los bienes del pupilo

  • Infans.- los tutores obraban a través del sistema llamado de representación indirecta, a través de la gestio negotiorum: por cuenta de su pupilo pero a nombre propio y las consecuencias repercutían en el patrimonio del tutor.

  • Impúberes.- el tutor podía escoger entre la gestio negotiorum y la auctoritatis interpositio, en la que el pupilo actuaba directamente en presencia de su tutor y las consecuencias repercutían en el patrimonio del pupilo (los impúberes podían aceptar herencias o donaciones).
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